Si ha estado en o alrededor de círculos de liderazgo metodistas unidos, es posible que haya escuchado la palabra “regionalización” con más frecuencia en los últimos meses. Algunos/as hablan de ello como una solución a una Conferencia General demasiado centrada en Estados Unidos, mientras que otros/as lo aprecian por su valor de crear más control regional y autonomía en todo el mundo. También hay quienes se oponen porque creen que es principalmente una manera para que los/as metodistas unidos/as en los Estados Unidos cambien las reglas sobre la sexualidad humana en formas que no pueden acatar.
En esta serie, Pregunte a La Iglesia Metodista Unida explorará las formas en que ya existe la regionalización para las conferencias centrales y las oportunidades que les brinda, así como las implicaciones de permitir la regionalización en igualdad de condiciones en todo el mundo, incluso para los/as metodistas unidos/as en los Estados Unidos.
Índice de la serie:
Parte 1: La regionalización ya está parcialmente aquí
Parte 2: Regionalización es Personalización
Parte 3: La regionalización requiere comunicación eficaz
Parte 5: El camino hacia una mayor regionalización en el futuro
Parte 1: La regionalización ya está parcialmente aquí
La Constitución de La Iglesia Metodista Unida, Artículo IV, Párrafo 31.5, permite a las conferencias centrales rechazar o alterar las decisiones de la Conferencia General, incluidos elementos del Libro de Disciplina, para que se ajusten mejor a sus contextos particulares. Las conferencias centrales son organismos administrativos regionales fuera de los Estados Unidos que, al igual que las conferencias jurisdiccionales en los Estados Unidos, eligen obispos/as, los/as asignan a áreas episcopales y crean los límites para sus conferencias anuales.
Sin embargo, a diferencia de las conferencias jurisdiccionales en los Estados Unidos, la Constitución de La Iglesia Metodista Unida (IMU) permite que las conferencias centrales “establezcan reglas y regulaciones para la administración de la obra dentro de sus límites, incluidos cambios y adaptaciones de la Disciplina General según las condiciones que las respectivas áreas requieran, con sujeción a las facultades que han sido o serán conferidas a la Conferencia General” (énfasis agregadoen letra cursiva).
Esta capacidad de las conferencias centrales para realizar “cambios y adaptaciones” en la Disciplina ha sido parte de la Constitución de La IMU desde su fundación en 1968. Las Conferencias Centrales, y en algunos casos sus conferencias anuales, de vez en cuando utilizó la autorización para evitar adoptar partes promulgadas por la Conferencia General y enmendar otras para su propio uso.
Las conferencias centrales, y con su autorización, sus conferencias anuales tienen la autoridad para realizar estos cambios. Las conferencias jurisdiccionales y las conferencias anuales en los Estados Unidos no lo hacen ni lo han hecho nunca.
Un ejemplo de algunas conferencias centrales que no adoptan una acción de la Conferencia General es la ordenación de diáconos/as. La Conferencia General de 1996 creó una nueva orden permanente de diáconos/as en plena conexión y abolió el proceso de ordenación de dos etapas de diácono/a a anciano/a. También reemplazó ese proceso de dos etapas con un proceso diferente de dos etapas que implica comisionar a miembros probatorios, ahora llamados provisionales, de la conferencia por un período de dos o más años antes de aprobarlos/as para ser miembros plenos/as de la conferencia y ordenarlos/as como diáconos/as o ancianos/as. Algunas conferencias centrales nunca han promulgado este sistema porque prefirieron permanecer con el sistema anterior por ser más adecuado a su contexto.
Un ejemplo de adaptación de políticas aprobadas por la Conferencia General es el mandato de los/as obispos/as. La Conferencia General pide que los/as obispos/as sean elegidos/as para servir de por vida hasta la jubilación obligatoria. Sin embargo, varias conferencias centrales han tenido una variedad de procesos diferentes. La Conferencia Central del Congo, por ejemplo, inicialmente optó por elegir a un/a obispo/a para un primer mandato de cuatro años, seguido de una nueva elección y si resulta elegido/a por segunda vez, podría servir de por vida. La Conferencia Central del Congo de 2018 volvió a cambiar la política, esta vez para alinearse con la versión de la Conferencia General. La Conferencia Central del Congo también hizo que la nueva política fuera retroactiva para todos/as los/as obispos/as en funciones en ese momento, incluidos/as los/as elegidos/as más recientemente, y con ello ha utilizado las disposiciones de regionalización dos veces para adaptar las políticas de la Conferencia General con respecto al mandato de un/a obispo/a.
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¡Cómo se ordena el ministerio y el mandato de los/as obispos/as no son diferencias menores! Sin embargo, las variaciones en estas estructuras y prácticas nunca han sido vistas como una barrera para la unidad de la iglesia ni para su capacidad de funcionar como una sola iglesia en todo el mundo. De hecho, se entiende ampliamente que la flexibilidad dada a las conferencias centrales para estructurar el ministerio como les resulte más útil ha mejorado la eficacia de la iglesia en sus contextos tan variados.
Si bien la constitución de La IMU ha permitido variaciones tan significativas, también ha quedado una cuestión crítica sobre la línea entre lo que “las condiciones en las respectivas áreas puedan requerir” y “los poderes que han sido o serán conferidos en la Conferencia General”. ¿Qué es exactamente lo que una conferencia central puede rechazar o adaptar, y qué debe simplemente aceptar y aplicar?
Las conversaciones en curso sobre este tema llevaron a lo que ahora es el Párrafo 101 en el “Libro General de Disciplina”, propuesto por el Comité Permanente sobre Asuntos de la Conferencia Central y adoptado por la Conferencia General de 2012. El Párrafo 101 marca las Partes I a V de la Disciplina como adaptables únicamente por la Conferencia General; estas Partes I a V incluyen la constitución, el propio Párrafo 101, las normas doctrinales y nuestra tarea teológica, el ministerio de todos/as los/as cristianos/as y los principios sociales. Independientemente de lo que puedan adaptar las conferencias centrales o sus conferencias, estos elementos fundamentales de la política y las creencias metodistas unidas no lo son.
La totalidad del resto del Libro de Disciplina comprende la actual Parte VI que incluye una amplia variedad de asuntos administrativos en todos los niveles de la vida denominacional, desde la iglesia local hasta las agencias generales. Entre los asuntos que cubre se encuentran las estructuras y el gobierno de las iglesias locales, las conferencias de distrito, las conferencias anuales, las conferencias jurisdiccionales, las conferencias centrales, la Conferencia General, el trabajo de los/as obispos/as y superintendentes de distrito, el propósito y las responsabilidades de las diversas agencias generales de la denominación y asuntos relacionados con los bienes de la iglesia y la administración judicial. También incluye los estándares para que el clero obtenga licencia, sea comisionado, ordenado o consagrado y cómo el clero sigue siendo responsable en el ministerio ante la conferencia anual.
Algunos de estos estándares pueden administrarse fácilmente de forma más local, y tener sentido y ser generalmente indiscutibles que las conferencias centrales determinen cómo se estructuran sus conferencias anuales, y permitirles determinar cómo se estructuran las iglesias locales dentro de ellas, siempre que se mantengan relaciones de conexión básicas.
Otros, por el contrario, requerirán necesariamente la aprobación de la Conferencia General. Las agencias generales sirven a toda la denominación en todo el mundo al igual que lo hacen el Concilio de Obispos/as y el Concilio Judicial. La forma en que las conferencias centrales se organizan y se relacionan entre sí y con la iglesia en su conjunto es fundamental para la conexión misma.
El Comité Permanente sobre Asuntos de la Conferencia Central ha desarrollado y presentado legislación que responde a algunas de las preguntas sobre quién puede adaptar qué. Su legislación también ampliaría la capacidad de adaptar o no adoptar algunas partes de la Disciplina a todas las áreas geográficas de la denominación, incluido Estados Unidos. Según esta legislación, todas las conferencias centrales pasarían a denominarse conferencias regionales y se crearía una nueva conferencia regional para los Estados Unidos. Discutiremos los detalles de esta legislación con más detalle en la Parte 4 de esta serie.
También en 2024 el Comité Permanente solicitará una colaboración continua con los/as líderes de toda la iglesia mundial para reorganizar la Disciplina de tal manera que lo que las conferencias regionales puedan adaptar esté claramente separado de lo que no puedan adaptar. Como lo describe el Párrafo 101 existente, esto implicará proponer una Parte VI reescrita, que incluirá materiales que las conferencias centrales no puedan adaptar, y luego, en algún momento, una nueva Parte VII que incluya lo que las conferencias regionales puedan adaptar. Discutiremos estos esfuerzos propuestos en curso en la Parte 5 de esta serie.
Sin embargo, incluso ahora la regionalización sigue estando disponible de muchas maneras para las conferencias centrales. De hecho, podrían adaptar y personalizar mucho más de la Parte VI existente de lo que lo han hecho actualmente, si así lo desean. Exploraremos algunas de esas oportunidades en la Parte 2 de esta serie.
Para leer más de la serie ¿Qué es la regionalización? haga clic acá.
* Burton Edwards es director de Pregunte a La Iglesia Metodista Unida, un ministerio de Comunicaciones Metodistas Unidas.
** Leonor Yanez es traductora independiente. Puede escribirle a IMU Hispana-Latina @umcom.org. Para leer más noticias metodistas unidas, ideas e inspiración para el ministerio suscríbase gratis al UMCOMtigo.