Al igual que los Estados Unidos, la Iglesia Metodista Unida se gobierna en base a una constitución escrita. Este documento describe cómo debe organizarse la denominación, a la vez que define los poderes de la Conferencia General, el Episcopado y el Concilio Judicial. Esta constitución une en forma universal a todas las conferencias metodistas unidas (anuales, jurisdiccionales y centrales) y a todas sus entidades en todo el mundo. La Constitución puede encontrarse en la Parte I de United Methodist Book of Discipline.
Al igual que la mayoría de las constituciones, este documento puede modificarse a fin de satisfacer las necesidades cambiantes de la denominación y sus ministerios. Las propuestas de enmiendas a la constitución pueden provenir de la Conferencia General, las conferencias anuales y las conferencias jurisdiccionales o centrales. Toda enmienda constitucional (no importa dónde venga) debe votarse en la Conferencia General para después ser ratificada por las conferencias anuales.
Compartimos ahora cómo se lleva esto a cabo este proceso.
Se propone una enmienda para ser considerada por la Conferencia General
Cualquier persona dentro de la IMU puede proponer una enmienda constitucional. Algunas peticiones pueden ser redactadas y presentadas por cuerpos o instituciones que son parte de la denominación, tales como las agencias generales o las conferencias anuales, mientras que otras pueden originarse a nivel de las bases.
En la postpuesta Conferencia General de 2020, se aprobaron enmiendas que serán presentadas a las conferencias anuales de 2024 y 2025. El proceso de ratificación puede extenderse hasta el año 2026. Para aprender más presione aquí.
A continuación las enmiendas aprobadas por la Conferencia General de 2020:
- Worldwide Regionalization
- Racial Justice (¶5)
- Incluir 'gender' and 'ability' (¶4)
- Editar los requisitos educacionales para obtener privilegios para elegir delegados del clero a la Conferencia General (¶35)
Un comité legislativo apropiado considera las peticiones para introducir cambios a la constitución. El comité está compuesto por varios delegados a la Conferencia General. El comité votará en cuanto a si presenta o no la propuesta al pleno de la Conferencia General para su consideración. El comité podría enmendar la propuesta. Incluso si el comité votara en contra de presentar la petición, cualquier delegado presente en la sesión plena puede presentar una moción pidiendo que se considere la petición. Una vez que se haya presentado la propuesta en la sesión en pleno, los delegados pueden debatirla, asignando la misma oportunidad de expresión a quienes están a favor o en contra de la propuesta. Los delegados presentes también pueden ofrecer enmiendas a la propuesta, las cuales tendrían que votarse antes de votar sobre la enmienda propuesta.
Una vez que la conferencia vota para dar término al debate sobre la enmienda, todos los delegados presentes deben votar. Para poder ser aprobada, una enmienda constitucional requiere una votación a favor de dos tercios de los delegados. Esto difiere de otros cambios que se podrían hacer al Libro de Disciplina, que sólo requieren simple mayoría. Si la enmienda es capaz de obtener dos tercios de los votos, se envía a las conferencias anuales para su ratificación.
Ratificación en la conferencia anual
Una vez que una enmienda constitucional es aprobada por la Conferencia General, puede ser presentada en las reuniones de las conferencias anuales para su ratificación. Los delegados a la conferencia anual (sean clero o laicos) votarán en cuanto a si ratifican la enmienda por simple mayoría. Se registra el número de votos a favor y en contra, y se envían al Concilio de Obispos que inspecciona todos los votos registrados de cada conferencia anual. Los delegados a la conferencia anual pueden debatir la enmienda que se propone usando las mismas reglas que se emplean en la Conferencia General, pero no pueden sugerir cambios a la enmienda.
Para que una enmienda constitucional sea plenamente ratificada, debe obtener “el voto afirmativo de dos tercios del número total de miembros”.[1]. Esto significa que la enmienda debe ser confirmada por dos tercios de todos los delegados que han votado en las diferentes conferencias anuales. Incluso si la mayoría de las conferencias anuales votaron a favor de la enmienda, si ésta no logra reunir el apoyo de los dos tercios del número total de votos, no podrá convertirse en ley de la iglesia. Para aprobar cambios a la primera y segunda normas restrictivas de la Constitución se requiere una votación total de tres cuartos. El Concilio de Obispos anunciará cuándo una enmienda ha logrado los dos tercios de los votos requeridos. En ese momento la enmienda pasa a ser ley de la iglesia.
Otras fuentes:
- 2016 UMC Book of Discipline(Cokesbury)
- Glossary: The Constitution
- ¶101. General Book of Discipline
- What is ... the General Conference?
- Exploring General Conference course
- Effective dates for General Conference legislation
Philip J. Brooks es escritor que desarrolla contenido para Comunicaciones Metodistas Unidas. Contactarse con él vía email.
[1] "The Book of Discipline of The United Methodist Church 2016.” ¶59