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La Junta General de Educación Superior y Ministerio (GBHEM por sus siglas en inglés) y la Conferencia Anual de Alabama-Florida del Oeste han presentado una serie de peticiones que, de ser aprobadas, afectarían la forma en que se forma el clero en La Iglesia Metodista Unida.
Peticiones de GBHEM: Aumentar el acceso para pastores/as locales
La Petición 20887 (Volumen 3, págs. 1632-1633; revisión del Párrafo 320.5 del Libro de Disciplina) eliminaría una barrera de edad existente para las personas adultas mayores que buscan servir como pastores/as locales y aumentaría las opciones para que los/as pastores/as locales jubilados/as sirvan bajo licencia, pero sin designación.
En la actualidad, todo el clero metodista unido se enfrenta a la jubilación obligatoria a la edad de 72 años y se ha interpretado que esta edad de jubilación obligatoria significa que las personas no pueden comenzar el proceso para convertirse en clérigos/as (diácono/a, anciano/a o pastor/a local autorizado/a) si no pueden completar los estudios educativos y otros requisitos de formación y tener algún tiempo de servicio antes de los 72 años.
Según esta propuesta, los/as candidatos/as para el ministerio que tengan 72 años o más en el momento de su candidatura o que alcancen esa edad mientras aún cumplen con el Curso de Estudio u otros requisitos educativos, podrían completar su proceso y solicitar su nombramiento como pastores/as locales jubilados/as. La petición aclara además que estos/as pastores/as locales jubilados/as designados/as deberán asistir a la conferencia anual, con voz y voto, mientras que a los/as pastores/as locales jubilados/as que no están actualmente designados/as se les permitirá asistir solo con voz.
La petición también les permite solicitar a su comité distrital sobre el ministerio ordenado y a su obispo/a una licencia anual como pastores/as locales para que puedan presidir sacramentos y matrimonios en el contexto de la iglesia local donde mantienen su relación de conferencia a cargo. La licencia no establecería un nombramiento para esa iglesia local y por lo tanto, no requeriría compensación por parte de la iglesia local, sino que permitiría a los/as pastores/as locales continuar ejerciendo todos los deberes ministeriales dentro de su iglesia local según lo solicite el/la pastor/a designado/a.
La siguiente petición enumerada en el Volumen 3 de El Avance Diario del Defensor Cristiano (20888) revisaría el Párrafo 322.1.4 para permitir a los/as pastores/as locales completar todos los requisitos del Curso de Estudio a través de cursos en línea. Actualmente, deben completar al menos la mitad del Curso de Estudio en residencia en un seminario metodista unido. Esta propuesta equipararía a los/as pastores/as locales con quienes se preparan para convertirse en diáconos/as o ancianos/as, quienes pueden completar sus requisitos educativos ya sean estudios teológicos básicos de posgrado o Maestría en Divinidad, respectivamente, completamente en línea. Una petición relacionada (20893, p. 1636) modificaría el Párrafo 324.6.c.1 para realizar el mismo cambio.
Ambas peticiones han sido asignadas al grupo legislativo del Ministerio Ordenado.
Propuestas de la Conferencia Anual de Alabama-Florida del Oeste: Centrar la conferencia anual en la formación del clero
La Conferencia Anual de Alabama-Florida del Oeste ha presentado un conjunto de 11 peticiones relacionadas con la formación del clero que son un esfuerzo de su autor, el Rev. Dr. Jeremy Pridgeon, ex superintendente de distrito y actual delegado suplente de la conferencia jurisdiccional, para corregir lo que considera una extralimitación por parte de la Conferencia General y la GBHEM. Actualmente, la Disciplina otorga a GBHEM la autoridad para establecer los estándares mínimos para los/as candidatos/as al clero y al Senado Universitario la autoridad para determinar qué seminarios están certificados para que asistan los/as candidatos/as de La Iglesia Metodista Unida (IMU). Pridgeon afirma que cada conferencia anual tiene el derecho fundamental de establecer los estándares para sus propios/as candidatos/as al clero, incluido dónde pueden asistir a seminario y qué cursos deben exigirse, ya sea en seminario o en el Curso de Estudio.
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La petición 21049 (p. 1622) enmendaría el Párrafo 1405.7 para exigir que GBHEM consulte a las juntas de la conferencia anual del ministerio ordenado como parte del proceso de desarrollo de los estándares educativos y de desarrollo profesional para las certificaciones y ordenaciones profesionales. De estas 11 peticiones, esta es la única asignada a la comisión legislativa de Educación Superior y de la Superintendencia. Las otras 10 están asignadas al comité legislativo del Ministerio Ordenado.
La petición 20935 (p. 1658) cambiaría el Párrafo 1421.3 al requerir que GBHEM desarrolle y mantenga programas y estándares educativos en consulta con la junta de las conferencias del ministerio ordenado. La Petición 20936 (p. 1658) modifica el Párrafo 1421.3.c con un efecto similar para las normas para la formación de diáconos/as.
La petición 20883 (p. 1631) enmendaría dos Párrafos de la Disciplina (315.2.c y 315.5) para eliminar el papel de GBHEM en el establecimiento de los criterios para otorgar licencias a escuelas y cursos de estudio. En cambio, requeriría que existan escuelas y cursos de estudio con licencia y luego consultaría con cada junta de la conferencia de ministerio ordenado, la cual desarrollaría y establecería sus propios criterios para estos programas. Otras tres peticiones realizan este cambio en otros Párrafos de la Disciplina (20886, p. 1632, Párrafos 318.1 y 318.2; 20937 pp. 1658-1659, Párrafo 1421.3.d; y 20938, p.1659, otras partes del Párrafo 1421.3.d).
Finalmente, cuatro peticiones eliminarían el papel del Senado Universitario a la hora de determinar qué seminarios son aprobados para que los/as candidatos/as al clero metodista unido completen sus requisitos educativos y facultarían a las conferencias anuales para establecer, por sí mismas, cuáles serían la mayoría de esos requisitos educativos. La petición 20898 (págs. 1638-1639, Párrafo 330) establecería como requisito básico que los/as candidatos a la ordenación como diácono/a o anciano/a hayan completado una licenciatura. Cualquier requisito educativo adicional sería establecido en cada conferencia anual. La petición 20892 (p. 1635, Párrafo 324) realiza cambios similares para los/as candidatos/as a membresía provisional y elimina el estándar de haber completado la mitad de los requisitos educativos adicionales que establezca la conferencia antes de ser considerado para la admisión a membresía provisional. También permite que la conferencia anual, en lugar del Senado Universitario, determine dónde se puede tomar el Curso Avanzado de Estudios; y que la conferencia anual, en lugar de GBHEM, determine el contenido de ese plan de estudios para sus pastores/as locales que buscan ingresar como miembros provisionales. La petición 20903 (p. 1641, Párrafo 338.4) subraya estos cambios y elimina el mandato de que los programas CPE, cuando las conferencias los requieran para candidatos/as al clero, sean acreditados por la Asociación para la Educación Pastoral Clínica siempre que la junta de ministerio ordenado de la conferencia los apruebe.
En todas estas revisiones, la junta de ministerio ordenado de la conferencia anual asume un papel más destacado, si no decisivo, en la formación del clero para servir dentro de esa conferencia anual. El resultado es que las entidades conexionales establecidas, el Senado Universitario y GBHEM, son eliminadas del proceso o reducidas principalmente a un papel consultivo en el proceso de formación del clero metodista unido.
* Burton Edwards es director de Pregunte a La Iglesia Metodista Unida, un servicio de información de Comunicaciones Metodistas Unidas.
** Leonor Yanez es traductora independiente. Puede escribirle a IMU Hispana-Latina @umcom.org. Para leer más noticias metodistas unidas, ideas e inspiración para el ministerio suscríbase gratis al UMCOMtigo.