En La Pregunta Metodista (Ask UMC), hemos estado respondiendo a un número creciente de preguntas de congregaciones que se cuestionan sobre el futuro de La Iglesia Metodista Unida y si deberían considerar desafiliarse de ella. Entre estas preguntas se encuentran algunas recurrentes que reflejan las percepciones erróneas o la desinformación equivocada que algunas congregaciones están recibiendo en el momento de decidir sus próximos pasos.
Este es el segundo artículo de una serie que presentaremos para ofrecer respuestas precisas ante percepciones o informaciones erróneas sobre temas relacionados con la sexualidad humana. El primer artículo de esta serie se enfoca en la teología y las pensiones. La partes 3 y 4 se centran en otras preguntas que continuamos recibiendo.
Agradecemos sus preguntas y les invitamos a contribuir a los futuros artículos de esta serie, compartiendo lo que ha escuchado sobre el proceso de desafiliación o el futuro de La Iglesia Metodista Unida. Escribanos a AskTheUMC@umc.org.
¿Es verdad que La IMU...?
6. ¿… suprimirá inmediatamente todas las prohibiciones relacionadas con la sexualidad, ahora que la Iglesia Metodista Global se ha iniciado oficialmente?
No. La creación de la Iglesia Metodista Global no influye en las políticas existentes de La Iglesia Metodista Unida. Las políticas de La Iglesia Metodista Unida son establecidas por la Conferencia General, que es la única entidad que puede cambiarlas. La Conferencia General está programada para realizarse en 2024 y su fecha y lugar serán anunciados oportunamente.
7. ¿…eliminará todas las prohibiciones relacionadas con la sexualidad en la próxima Conferencia General en 2024?
Probablemente no. La Conferencia General de 2024 ciertamente considerará propuestas legislativas que eliminarían varias prohibiciones existentes. Hay artículos que podrían autorizar a los/as clérigos/as que así lo decidan, a oficiar bodas o ceremonias de unión entre personas del mismo sexo. Hay varias propuestas para eliminar la declaración «la práctica de la homosexualidad es incompatible con la enseñanza cristiana». Algunas propuestas pretenden eliminar la política actual que prohíbe a los comités y juntas del ministerio ordenado y a las sesiones del clero, aprobar y a los/as obispos/as licenciar, comisionar, ordenar o nombrar como clérigos/as a personas homosexuales declaradas y practicantes. Otra propuesta plantea eliminar la prohibición a las conferencias anuales y las agencias generales que proporcionen cualquier financiación para actividades o publicaciones que promuevan «la aceptación de la homosexualidad».
Las palabras claves son considerar y proponer. La Conferencia General debe considerar todos los temas legislativos que recibe. Estos artículos legislativos que se presentan ante una Conferencia General son sólo propuestas y no tienen incidencia a menos que la Conferencia General los apruebe.
Todas estas propuestas se han presentado ante las Conferencias Generales en el pasado y ninguna ha sido aprobada.
En la actualidad, no parece que haya suficientes cambios en la composición de las delegaciones de la Conferencia General de 2024 como para concluir que alguna de estas propuestas será aprobada.
8. ¿…va a exigir a su clero ordenado y a los/as candidatos/as que acepten oficiar bodas entre personas del mismo sexo como condición para la candidatura, estatus o nombramiento?
No, no hay propuestas ante la próxima Conferencia General en ese sentido, ni las ha habido en el pasado.
Como se ha señalado anteriormente, las propuestas para permitir a los/as clérigos/as que lo deseen, oficiar dichas ceremonias, se han presentado en anteriores Conferencias Generales y se presentarán en la Conferencia General de 2024. Todas estas propuestas han sido derrotadas en el pasado. Y no hay ninguna base, considerando la composición de las delegaciones, para concluir que esto cambiará en 2024.
9. ¿… va a ordenar a personas travestis y apoyar la adoración de un «Dios homosexual»?
No, ambas declaraciones se basan en hechos que realmente sucedieron. Pero ambas situaciones han sido seriamente malinterpretadas. Ningún obispo metodista unido ha ordenado, comisionado o licenciado a una persona travesti.
Entonces, ¿en qué se basa esa acusación?
El Distrito del Río Vermillion de la Conferencia Anual de los Grandes Ríos de Illinois votó unánimemente para aprobar la certificación de Sr. Isaac Simmons como candidato al ministerio ordenado en 2021. El Libro de la Disciplina prohíbe que las personas «homosexuales practicantes y declaradas» sean certificadas como candidatas para la ordenación. El señor Simmons se identifica como hombre gay, pero no como homosexual practicante. También actúa bajo el nombre de drag, Penny Cost, con fines de evangelización en audiencias formadas por personas de diferentes géneros e identidades sexuales. Nada en el Libro de la Disciplina descalifica a las personas que son homosexuales, pero no practicantes o que se presenten como travestis de la consideración o certificación como candidato.
El voto de un comité de distrito para certificar a un/a candidato/a, es uno de los primeros pasos en el proceso hacia la ordenación. El proceso suele durar entre 5 a 8 años.
Ser aprobado/a por un comité de distrito para ser candidato/a no significa ser nombrado clérigo/a en La Iglesia Metodista Unida. Eso sólo puede ocurrir después de un trabajo sustancial para completar los requisitos educativos del seminario, la supervisión continua durante un período de años y, finalmente, la aprobación para la comisión con una votación de 3/4 de la sesión del clero de la conferencia anual. Hasta ese momento, si son asignados/as por un superintendente de distrito para servir a una iglesia local, los/as candidatos/as no pueden ministrar los sacramentos o ni bodas.
10. ¿…ignorara o se niega a implementar las declaraciones, restricciones y requisitos de la Disciplina en relación con las personas homosexuales practicantes y las bodas entre personas del mismo sexo?
En la mayoría de las conferencias, no. En algunas conferencias, puede parecer que sí. Las que han suspendido temporalmente resoluciones o decisiones sobre este tema, también cuentan como un no.
¿Ignoran la Disciplina?
Los obispos de la Jurisdicción Occidental han declarado públicamente que no «retendrán o impugnarán la ordenación basándose en la identidad de género u orientación sexual de un candidato».
La Disciplina no establece en ninguna parte que la identidad de género o la orientación sexual sea una base para retener o impugnar la ordenación. La Disciplina sí prohíbe a los comités distritales de ordenación certificar como candidatos/as, y a los/as obispos/as licenciar, comisionar, ordenar o nombrar clérigas, a personas que sean «homosexuales declaradas y practicantes». Declararse homosexual no es una descalificación, lo que es descalificante es ser, o que se demuestre ante un jurado en un juicio eclesiástico, un/a homosexual practicante; así que, esta declaración de los/as obispos/as de la Jurisdicción Occidental no ignora la Disciplina.
La declaración de los/as obispos/as de la Jurisdicción Occidental también dice: «No estamos dispuestos/s a castigar al clero que celebre un matrimonio entre dos personas adultas de cualquier género u orientación sexual que buscan la bendición de Dios y de la Iglesia para este pacto común en sus vidas». Los/as obispos/as no aplican «castigos» como parte del proceso de denuncia; más bien, supervisan el proceso hasta su conclusión. Si es necesario un juicio eclesiástico, los/as obispos/as presiden el juicio y si se determina culpabilidad, no es el/la obispo/a quien impone la «sentencia». Es el jurado de pares el que llega a un veredicto y establece una sentencia. La Disciplina establece la sentencia mínima obligatoria que el jurado debe aplicar a quienes sean declarados culpables de haber dirigido una ceremonia de matrimonio o unión entre personas del mismo sexo: es un año de suspensión sin sueldo. Ningún otro delito tiene una sentencia mínima obligatoria. Ver el ¶2711.3 de la revisión de 2019 del Libro de la Disciplina. Dado que los/as obispos/as no quienes determinan la pena, esta declaración no ignora los requisitos de la Disciplina. Por el contrario, expresa la intención de los/as obispos/as de no ser punitivos.
Los superintendentes de distrito de la Conferencia de Iowa anunciaron que «concederán permiso contextual» para que el clero de la conferencia oficie bodas entre personas del mismo sexo en Iowa a partir de enero de 2022.
Ejemplos como este, en el que algunas disposiciones de la actual Disciplina pueden ser anuladas a través de un permiso contextual de un superintendente de distrito, son una rara excepción. Ninguna otra conferencia ha declarado este tipo de política hasta la fecha.
¿Se rehúsan a aplicar la Disciplina?
Aunque hay pocos ejemplos que se acerquen a «ignorar la Disciplina» , varios/as obispos/as y algunos gabinetes han indicado su compromiso, en palabras del gabinete desarrollado en la Conferencia de Minnesota, de mantener suspendidos todos... los procesos administrativos y judiciales que aborden las restricciones del Libro de la Disciplina en relación con los/as clérigos/as homosexuales y/o las bodas del mismo sexo hasta que se reúna la Conferencia General y se puedan considerar las acciones relacionadas con la separación de la denominación.
¿Qué es la suspensión y de dónde viene esta idea?
El término «suspensión» significa «aplazamiento» y no significa una negativa a aplicar la Disciplina. Significa prorrogar la acción sobre cierto tipo de cargos, por un período de tiempo limitado y por razones particulares. Los/as obispos/as que han anunciado que suspenden tales acusaciones no se niegan a implementar la Disciplina. Están indicando que procesarán dichos cargos condicionado a las acciones que tengan a lugar en un momento posterior.
El enfoque para tratar dichas acusaciones comenzó con el desarrollo de la llamada legislación del Protocolo, anunciada en enero de 2020.
Si bien la legislación del Protocolo no tiene efecto hasta que la Conferencia General la apruebe, el proceso de desarrollo incluyó un compromiso de todos sus firmantes, incluidos los/as principales líderes/as de las organizaciones tradicionalistas y ocho obispos/as metodistas unidos/as de toda la conexión. El artículo V del acuerdo dice: «Como una expresión de reconciliación y gracia a través de la separación, los/as firmantes acuerdan que todos los procesos administrativos o judiciales que aborden las restricciones del Libro de la Disciplina relacionadas con las personas homosexuales declaradas y practicantes o las bodas entre personas del mismo sexo, quedarán temporalmente suspendidas a partir del 1 de enero de 2020 hasta la clausura de la primera conferencia de La Iglesia Metodista Unida posterior a la separación. Los/as clérigos/as se mantendrán en la medida, mientras que el procesamiento e las denuncias se mantendrá suspendido».
El término «Iglesia Metodista Unida posterior a la separación» se refería originalmente a la Conferencia General de 2024, suponiendo que la Conferencia General reunida en 2020 hubiera aprobado el Protocolo u otros términos de separación de la denominación. Dado que la Conferencia General de 2020 se pospuso hasta 2024, la primera Conferencia General posterior a la separación sería en 2028. Y el término separación implica una acción de la Conferencia General. No se aplica a la decisión de la Asociación del Pacto Wesleyano de lanzar la Iglesia Metodista Global antes de la próxima Conferencia General.
La parte del acuerdo del Protocolo que pide la suspensión durante un periodo de tiempo, originalmente firmada por ocho obispos/as, ha sido desde entonces también alcanzada por varios/as otros/as obispos/as de los Estados Unidos. Entre los firmantes de esta declaración se encuentra también Keith Boyette, antiguo líder de la Asociación del Pacto Wesleyano y actual líder de la Iglesia Metodista Global. Boyette ha declarado por separado su acuerdo con la práctica de la suspensión de los cargos hasta que una Conferencia General pueda reunirse para decidir los pasos a seguir.
Para aquellas personas que mantienen diferentes posturas, y son parte de los “grupos beligerantes” de la denominación que indicaron su apoyo a la suspensión a partir de 2020, la suspensión en el procesamiento de tales cargos no se consideró como un rechazo a la implementación de la Disciplina; sino que representó, y representa, la esperanza de contar con un proceso de separación menos tenso, que conduzca y siga a la acción de la Conferencia General para crear dicha separación.
¿Qué se puede decir con exactitud sobre los ejemplos aislados señalados y la práctica amplia de la suspensión? Las declaraciones, restricciones y requisitos de la Disciplina con respecto a los/as clérigos/as auto declarados y practicantes y a los matrimonios del mismo sexo se aplican de manera desigual en La Iglesia Metodista Unida en este momento. Las iniciativas de las conferencias o jurisdicciones individuales son una fuente de esta desigualdad. La práctica de la suspensión se deriva de un acuerdo mutuo de metodistas unidos que se identifican como progresistas, centristas y tradicionalistas. Aun así, las disposiciones de la Disciplina siguen vigentes y se aplican ampliamente en toda la denominación, en todo el mundo.Este contenido fue publicado por La Pregunta Metodista, un ministerio de Comunicaciones Metodistas Unidas